28 may 2009

FORO SOBRE ASAMBLEAS DE COPROPIEDADES - El Tiempo

85. Por: Marissol

Beunos días. mi pregunta es la siguiente: al nombrar a los miembros del consejo de administración, en lo que conzco, se debe tener en cuenta que sea propietarios. puede el hijo de un propietario ser miembro del consejo de administración? puede tambien, éste hijo ser presidente del consejo de asministración? les agradezco su claridad en la respuesta.
Responder a este comentarioReporte de Abuso
Por Experto: Ricardo Herrera, María Mercedes Rodríguez y Daniel Múnera;expertos en vivienda - LUN 12 MAR 2007 09:58 AM
Tendría que aparecer en las escrituras como propietario, de lo contrario no podría ser miembro de este ente de control.

79. Por: Pedrolanas

Perdonen pero esto es urgente adportas de la "asamblea ordinaria"?: a.¿que hacer cuando un pequeño grupo determinó que en las asambleas ordinarias solo tienen voz y voto los delegados de bloques y el resto no nos dejan ni hablar? sobretodo que de esos delegados solo asisten una cuartra parte y hay bloques sin representación b.¿ que hacer cuando el administrador esta dejando los árboles como conos de helados ( "lobonitos") y no los deja crecer y no siembra ninguno, estando en una zona critica ambiental como es kennedy? c. ¿ la ley dice que el informe de presupuesto debe ser entregado a cada copropietario con antelación: ¿ que hacer cuando se informe solo se prresenta en estas reuniones de delegados y el resto no tenemos ni copia? que hacer4cuando no hay fondos de imprevistos? en el foro pasado quedé loco porque habían dos ventanas y no sé en cual eran las respuestas.por eso me disculpan, la repito por esta,y que veo de nuevo dos ventanas
Responder a este comentarioReporte de Abuso
Por Experto: Ricardo Herrera, María Mercedes Rodríguez y Daniel Múnera;expertos en vivienda -
No es tema del foro, pero con gusto la tendremos en cuenta. envíela, por gfavor, gabflo@eltiempo.com.co
Todo sobre las asambleas en propiedad horizontal
La abogada Nora Pabón resuelve otras inquietudes pendientes del evento en línea que se realizó el 8 de marzo.

¿Qué sanciones les pueden imponer al administrador, consejo y revisor fiscal por ser renuentes a convocar a asamblea ordinaria?
El reglamento de propiedad horizontal y la ley son de obligatorio cumplimiento para los órganos de administración y para el revisor fiscal. Considero que en el caso expuesto hay desconocimiento del reglamento, al punto que los propietarios pertenecientes al consejo podrían ser multados e incluso, ser incluidos en un listado ubicado en lugares de amplia circulación en el edificio.
En cuanto al administrador estaría incurriendo en una violación adicional del contrato en el que sería obligatorio incluir una cláusula en el sentido de que se adhiere al reglamento. También se aplicarán las sanciones del caso. Los administradores y revisores responderán por los perjuicios que ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros por esta omisión.

Cuando no se convoca a asamblea dentro del término de ley, ¿la asamblea ordinaria puede ser programada y debatir los temas como extraordinaria?
Se le debe dar carácter de ordinaria, así se celebre fuera de término, siempre y cuando reúna los requisitos de este tipo de cita. Allí se tratarán y decidirán sólo los asuntos pactados para esta.

¿El administrador, el consejo y el revisor fiscal pueden presentar propuestas a la asamblea de acuerdo con el cargo que tienen?
El administrador y el revisor fiscal no forman parte de la asamblea pero al presentar sus in-formes no creo inconveniente que hagan propuestas en beneficio de la comunidad.

¿Es viable que por el mal comportamiento de algunos asambleístas se solicite el apoyo de la fuerza pública?
Si los actos lo ameritan hay que acudir a la fuerza pública.

¿El consejo de administración debe participar en la asamblea individualmente como propietario? ¿Sus integrantes tienen alguna función dentro de este ente?
El consejo, como tal, no participa con voz y voto. Sin embargo, en determinado momento son sus miembros los que presentan informes y la dirigen.

¿Además de dirigir la asamblea el presidente y el secretario tienen alguna otra obligación?
Deben firmar las actas. Además, la Ley prevé que el presidente de la asamblea firmará el contrato con el administrador en caso de que el presidente del consejo no lo haga.

¿Cuáles son las funciones de la comisión verificadora y por cuánto tiempo son elegidos sus integrantes?
Las personas designadas por la asamblea deben verificar la redacción del acta, que debe ser fiel reflejo de las decisiones que se tomaron. Podrán cumplir su misión cada vez que la asamblea los designe.

¿Cómo se debe publicar el acta de asamblea? ¿Cuánto tiempo hay para hacerlo?
El administrador debe poner a disposición de los propietarios copia completa del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e informar la situación a cada propietario, en un lapso no superior a 20 días de la fecha de la reunión.

¿Las actas se pueden corregir por solicitud de la comisión verificadora o de algún propietario?
Sí, sólo si no es fiel a lo que sucedió en la asamblea.

¿Quién se encarga de elaborar el acta de asamblea?
Por lo general, el secretario quien –en la mayoría de casos– es el administrador.

¿Las votaciones a consejo deben ser secretas?
Salvo que lo establezcan las normas internas del consejo.

¿La impugnación de actas es diferente a la de decisiones? ¿Cuál es el trámite para impugnar una y otra? ¿Cuánto tiempo tiene el interesado?
La ley habla que la impugnación de decisiones se podrá hacer dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación o notificación del acta.

¿Quién puede impugnar las actas de asamblea y en qué casos?
El administrador, el revisor fiscal y los propietarios de bienes privados pueden hacerlo ante el juez. Según jurisprudencia emitida sobre los tenedores, considero que estos también pueden impugnar una decisión que los perjudique y que sea contraria a la Ley o al reglamento (Sentencia C-318 de 2002.Corte Constitucional).

¿Qué pasa cuando la comisión verificadora no está de acuerdo con el contenido del acta y han transcurrido más de veinte días hábiles conforme a la ley?
El acta debe ser aclarada o corregida en caso de que no esté de acuerdo con la comisión. De todas formas se dará cumplimiento a las decisiones.

¿Dónde se encuentran las funciones del consejo, del revisor fiscal y del contador?
La Ley 675 define las de los miembros del consejo. Además, en los reglamentos de propiedad horizontal se establecen las atribuciones del consejo y del revisor fiscal o del contador, cuyos vacíos se pueden llenar con las disposiciones del Código del Comercio.

¿Qué pasa cuando la persona que convoca a la asamblea no envía las citaciones a la residencia del propietario? ¿Se puede sancionar a este último por no asistir?
El administrador debe asegurarse de que la convocatoria sea conocida por cada propietario. Si la persona no vive en el edificio, la citación se podría enviar por correo certificado. Claro que si no se envió sería injusto e ilegal imponer cualquier sanción por inasistencia.

¿Cuál es el procedimiento para modificar el reglamento?
Se requiere aprobación de la asamblea con un quórum decisorio de un número de propietarios que represente, por lo menos, el 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad. Luego se eleva a escritura pública y se lleva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.