24 may 2010

PROCESO LABORAL CONTRA NUESTRA COPROPIEDAD

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”. En uso de este derecho común para todos, se informa a toda la copropiedad los siguientes hechos:

El 22 de marzo de 2010, la Juez 12 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia condenatoria al Conjunto Residencial Ambaló, a favor de Edgar Henao Suárez, identificado con c.c. 1.032.367 de Bogotá y contra Jorge Arturo Sarmiento Mendoza y Manuel Ramírez Santana, declarando la existencia de un contrato laboral por la duración de una obra entre las partes, solicitando el pago de las incapacidades médicas laborales del tiempo que dura su tratamiento, incapacidad permanente por accidente de trabajo que dictamine medicina legal, salarios dejados de percibir desde el 24 de octubre de 2007, cesantía e intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, lo anterior durante el término de la incapacidad e indemnización por terminación del contrato sin justa causa. Así mismo, indemnización moratoria, indexación, principios ultra y extra petita y costas.

Como se recordará, esta sentencia hace referencia a la caída de un andamio que sufrió un trabajador ocasional al servicio del Sr. Jorge Arturo Sarmiento, quien obró en el año 2007 como contratista de obra en nuestro Conjunto, habiendo sido introducido dicho señor a laborar en el interior del Conjunto, sin el control del Administrador de la Copropiedad de ese entonces. Dicha caída según el texto de la sentencia, ocasionó fracturas en ambas piernas al Sr. Edgar Henao Suárez.

La sentencia reconoce la responsabilidad solidaria del Conjunto con el demandado Sr. Jorge Arturo Sarmiento M., frente a los conceptos enumerados en la parte resolutiva de la sentencia.

Dicha sentencia reconoce, entre otros, una sanción moratoria de $14.456.60 diarios a partir del 11 de noviembre de 2009 y hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales y salarios adeudados al actor. Igualmente, determina indexar al momento del pago los valores reconocidos por concepto de prestaciones asistenciales, indemnización por incapacidad permanente parcial e indemnización por terminación del contrato sin justa causa.

En las Asambleas de Copropietarios anteriores los asambleístas expresaron preocupación por el desarrollo de este proceso laboral, sobre el cual se informó estar en manos de un abogado contratado por la Copropiedad, pero sin precisar mayores detalles de su desarrollo procesal. Hoy cuando han pasado dos (2) meses de haberse expedido la sentencia condenatoria, se espera que la Administración de la Copropiedad convoque a Asamblea Extraordinaria para tratar dicho tema, informar a todos los copropietarios y se adopten con urgencia las medidas legales y administrativas que sean necesarias, para que el monto de dicha liquidación se interrumpa en su crecimiento y se llegue a una solución del menor impacto económico posible.

Por ausencia de información oficial y oportuna al respecto, se desconoce si hubo o no apelación de este fallo y cuál fue el desempeño del abogado que representó los intereses de la copropiedad. Es urgente ilustrar a todos los afectados el monto de la liquidación y la manera como se está manejando este hecho que compromete económicamente a toda la copropiedad. La identificación de responsabilidades en su ocurrencia deberá ser aclarada y el nivel de cobertura en seguros de responsabilidad civil. Lo único que no puede hacerse es mantener este tema sin resolver.

16 may 2010

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR:


La ley 675 de 2001, define asi las Funciones Basicas para los Administradores de Propiedad Horizontal: (Articulo 51)


1- Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

2- Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.

3- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.

4- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5- Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

6- Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.

7- Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

8- Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

9- Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

10- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

11- Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.

12- Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.

13- Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular. 14- Las demás funciones previstas en la presente Ley y en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.


Otras funciones del Administrador, que si bien no estan contenidas en la ley ni en muchos reglamentos, pero que nacen de su propia naturaleza, tienen que ver con la educacion de la Comunidad, la permanente informacion respecto a temas como la convivencia, la Seguridad, las normas legales, y en general todas las cuestiones que competan a la comunidad de copropietarios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL:


Como Representante Legal, Gerente y Tesorero de la Copropiedad, el Administrador puede definirse como la primera Autoridad Civil de la Comunidad de copropietarios o como el Organo Ejecutivo de la Copropiedad. (La Asamblea y el Consejo, en donde este exista, serian entonces el "Poder Legislativo) En consecuencia el Administrador cuenta con atribuciones suficientes para utilizar los recurso humanos, los bienes, los recursos logisticos, y los fondos de la copropiedad, en beneficio y para el servicio racional de la misma, con ajuste a las leyes y reglamentos, pudiendo entonces tomar las medidas tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la copropiedad, ordenar y ejecutar el gasto de acuerdo a un presupuesto aprobado por la asamblea, tomar las medidas necesarias para mantener en buen estado los bienes, equipos y edificaciones de la comunidad, etcetera.

Teniendo en cuenta que la ley es muy clara al establecer las responsabilidades del Administrador, ("Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal" - Ley 675 de 2001, Articulo 50) es logico que se le deben respetar sus atribuciones, sin pretender "Coadministrar" junto con el, a no ser que expresamente se asuma la responsabilidad de tal "Coadministracion" y se le exonere de toda responsabilidad.


No seria justo despojar al Administrador de sus atribuciones dejandole con toda la responsabilidad, pues esta ultima nace precisamente de las primeras: Son las Atribuciones y el poder de ejercerlas las que en definitiva generan unas obligaciones y una responsabilidad.

COMUNICADO DE LA AUDITORA Y DEL ADMINISTRADOR

De acuerdo a lo ordenado en la pasada Asamblea del 29-03-2010, el Sr. Elías Cohen en su calidad de ex – administrador, nuevamente y por tercera vez incumplió la entrega oficial y por escrito de los documentos administrativos, contables, inventarios, impuestos, contratos y soportes de los comprobantes pendientes a que está obligado a responder contractualmente con la Copropiedad, solicitados estos por la Auditoría Interna para que justificara y se hicieran las aclaraciones, correcciones y ajustes necesarios.

Los archivos y documentos de la administración estuvieron disponibles según el último plazo otorgado hasta el pasado 20 de abril.

Igualmente, es importante resaltar que los Estados Financieros de los años 2008 y 2009 no han sido aprobados por las citadas Asambleas, y se está auditando la situación contable a la fecha, ya que se debe responder ante la DIAN por la presentación de estos en medios magnéticos, en los cuales se presentan las inconsistencias relacionadas e informadas ala Copropiedad.

Cordialmente,

Alexandra Rodríguez Constantino Prieto
Auditora Administrador