24 may 2010

PROCESO LABORAL CONTRA NUESTRA COPROPIEDAD

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”. En uso de este derecho común para todos, se informa a toda la copropiedad los siguientes hechos:

El 22 de marzo de 2010, la Juez 12 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia condenatoria al Conjunto Residencial Ambaló, a favor de Edgar Henao Suárez, identificado con c.c. 1.032.367 de Bogotá y contra Jorge Arturo Sarmiento Mendoza y Manuel Ramírez Santana, declarando la existencia de un contrato laboral por la duración de una obra entre las partes, solicitando el pago de las incapacidades médicas laborales del tiempo que dura su tratamiento, incapacidad permanente por accidente de trabajo que dictamine medicina legal, salarios dejados de percibir desde el 24 de octubre de 2007, cesantía e intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, lo anterior durante el término de la incapacidad e indemnización por terminación del contrato sin justa causa. Así mismo, indemnización moratoria, indexación, principios ultra y extra petita y costas.

Como se recordará, esta sentencia hace referencia a la caída de un andamio que sufrió un trabajador ocasional al servicio del Sr. Jorge Arturo Sarmiento, quien obró en el año 2007 como contratista de obra en nuestro Conjunto, habiendo sido introducido dicho señor a laborar en el interior del Conjunto, sin el control del Administrador de la Copropiedad de ese entonces. Dicha caída según el texto de la sentencia, ocasionó fracturas en ambas piernas al Sr. Edgar Henao Suárez.

La sentencia reconoce la responsabilidad solidaria del Conjunto con el demandado Sr. Jorge Arturo Sarmiento M., frente a los conceptos enumerados en la parte resolutiva de la sentencia.

Dicha sentencia reconoce, entre otros, una sanción moratoria de $14.456.60 diarios a partir del 11 de noviembre de 2009 y hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales y salarios adeudados al actor. Igualmente, determina indexar al momento del pago los valores reconocidos por concepto de prestaciones asistenciales, indemnización por incapacidad permanente parcial e indemnización por terminación del contrato sin justa causa.

En las Asambleas de Copropietarios anteriores los asambleístas expresaron preocupación por el desarrollo de este proceso laboral, sobre el cual se informó estar en manos de un abogado contratado por la Copropiedad, pero sin precisar mayores detalles de su desarrollo procesal. Hoy cuando han pasado dos (2) meses de haberse expedido la sentencia condenatoria, se espera que la Administración de la Copropiedad convoque a Asamblea Extraordinaria para tratar dicho tema, informar a todos los copropietarios y se adopten con urgencia las medidas legales y administrativas que sean necesarias, para que el monto de dicha liquidación se interrumpa en su crecimiento y se llegue a una solución del menor impacto económico posible.

Por ausencia de información oficial y oportuna al respecto, se desconoce si hubo o no apelación de este fallo y cuál fue el desempeño del abogado que representó los intereses de la copropiedad. Es urgente ilustrar a todos los afectados el monto de la liquidación y la manera como se está manejando este hecho que compromete económicamente a toda la copropiedad. La identificación de responsabilidades en su ocurrencia deberá ser aclarada y el nivel de cobertura en seguros de responsabilidad civil. Lo único que no puede hacerse es mantener este tema sin resolver.

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