8 dic 2010

CERTIFICACION DE ILEGALIDAD DE UNA CONVOCATORIA PUBLICADA EL 02 DE DICIEMBRE DE 2.010 POR ALGUNOS COPROPIETARIOS

CERTIFICACION DE ILEGALIDAD DE UNA CONVOCATORIA PUBLICADA EL DÍA 02 DE DICIEMBRE POR ALGUNOS COPROPIETARIOS

La suscrita Auditora del Conjunto Residencial Ambalo, en uso de las facultades legales vigentes y otorgadas en la Asamblea General de Marzo 29 de 2.010, la Ley 675 del 2.001 y el Reglamento Interno del Conjunto Residencial Ambalo certifica:

1. La convocatoria fue publicada por derecho propio por residentes el día de Diciembre del 02 de Diciembre del 2.010, la cual no cumple los requisitos exigidos por la ley por: Articulo 39 Ley 675 de Propiedad Horizontal: “La convocatoria se efectuara con una antelación no inferior a quince (15) días calendario”. La convocatoria no cumple con este requisito. Parágrafo 2º. Igualmente, la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes. (ALGUNOS DE LOS FIRMANTES SON DEUDORES MOROSOS Y CON PROCESOS JUDICIALES DE COBRO VIGENTES Y EN PROCESO COMO APARECE EN EL LISTADO PUBLICADO).
2. Igualmente, los firmantes de la misma deben ser propietarios vigentes y algunos no cumplen con este requisito, documentados con los certificados de Tradición y libertad actualizados que hacen parte de la Auditoria para esta convocatoria. Uno de los casos es el de la firmante SANDRA MONICA PULIDO del apto. 10-319, cuyo Certificado de Tradición y Libertad No. 50N-913699 expedido el 6 de diciembre de 2.010, registra como propietario al Sr. Rivera Moncada German con C.C. No. 19’239.477 y no la citada que aparece registrada como firmante a esta fallida convocatoria.

3. Por lo anterior y dada la necesidad imperiosa de aclarar las situaciones que están afectando gravemente la Convivencia y estabilidad del Conjunto, oficialmente estoy convocando a la Copropiedad para el día 18 de Diciembre del 2.010 a la hora señalada, de acuerdo a la Convocatoria que se entrego a cada Copropietario, donde se desarrollara el mismo temario de la convocatoria fallida.
4. Igualmente certifico, que actualmente se encuentran vigentes todos los órganos de Control y administrativos, de acuerdo a Asamblea de Marzo 29 de 2.010 y al Certificado expedido por la ALCALDIA LOCAL DE SUBA y que se están ejecutando a cabalidad todos los procesos administrativos y contables, que no justifica como queda demostrado, que por no responder a las obligaciones que tenemos todos propietarios, se intente sabotear y desconocer a los Órganos de Control como la Auditoria y Consejo de Administración y desgastar a los copropietarios y residentes, con acciones para obstaculizar las responsabilidades individuales por las cuales se cursan investigaciones actualmente en el Conjunto y su avance se informara y documentara en la ASAMBLEA OFICIAL QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA 18 DE DICIEMBRE A LAS 3 PM.
5. Igualmente, todas las decisiones adoptadas en la Asamblea de Junio 17 de 2.010, están en firme, ya que no se ejecuto ni se notifico las impugnaciones a que había lugar, de acuerdo al artículo 49 de la Ley 675 del 2.001.

Por lo anterior, los Organismos de Control y Administrativos de la Copropiedad, NO autorizan, ni promueven ni comunican en las zonas comunes del Conjunto la realización de la citada convocatoria fallida.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

Alexandra Rodríguez.
Auditora.

c.c. Carteleras, Consejo de Administración.

3 dic 2010

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Bogotá, 02 de Diciembre del 2010

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

CITADA POR LA AUDITORA INTERNA

Conforme a lo establecido en la asamblea General extraordinaria realizada el día 17 de Junio de 2010 y de acuerdo con el Articulo 39º de la Ley 675 y el Artículo 19º del Reglamento de Propiedad Horizontal  que en uno de sus párrafos textualmente dice “La Asamblea General se reunirá en forma EXTRAORDINARIA cuando las necesidades imprevistas o urgentes del conjunto así lo ameriten, por CONVOCATORIA  del administrador, del consejo de administración o de la AUDITORIA, SE CITA EN PRIMERA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A REALIZARSE EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL 2.010 A PARTIR DE LAS 03:00 P.M. EN EL SALÓN COMUNAL DEL COSTADO SUR.

La Asamblea sesionará y decidirá con la asistencia y voto favorable de la mitad más uno de los propietarios representados en esta sesión conforme a lo dispuesto en el Régimen de Propiedad Horizontal.  En caso contrario queda establecida UNA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DIA 21 DE DICIEMBRE DEL 2.010 a las 7:00 P.M. EN EL MISMO LUGAR en la cual se deliberará válidamente con cualquier número plural de participantes. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto.

Orden del día:

1. Llamado a lista y verificación permanente del quórum durante la toma de decisiones.
2. Elección del Presidente y  Secretario de la Asamblea General Extraordinaria.
3. Elección de tres (3) copropietarios para integrar la Comisión Verificadora del acta.
4. Lectura y aprobación del orden del día.
5. Lectura y aprobación del reglamento para el desarrollo de la Asamblea.
6. Informe y aprobación de la Comisión Verificadora del Acta del 17 de Junio de 2.010
7. Informe de la Auditora Interna de la Copropiedad señora Alexandra Rodríguez.
8. Informe del Consejo de Administración vigente.
9. Análisis e informe de la demanda Laboral pagada y conciliada según Asamblea de Junio de 2010 frente al fallo del Tribunal de Bogotá. y las implicaciones y responsabilidades de las decisiones adoptadas.
-Invitados: Dr. Rojas: Abogado y Claudia Suárez: Apoderada del demandante (Q.E.P.D)
10. Informe de la administración, incluye otras demandas laborales y civiles, más los problemas graves de convivencia generados por los procesos en investigación de la anterior Administración.
11. Informe del contador con cartera a Noviembre 30 del 2.010 con los hallazgos de los problemas contables encontrados durante el periodo 2.009
12. Cierre.

En caso de que usted no pueda asistir se puede hacer representar a través de un PODER DEBIDAMENTE CONSTITUIDO Y DIRIGIDO A LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, el cual encontrará en la portería del Conjunto. La inasistencia ocasionará la multa establecida en el articulo19 parágrafo 3º de la Reforma al Reglamento.

Cordialmente,


ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMPOS                        
Auditora Interna
T.P. 95333-T
C.C. Administración
         Consejo de administración
         Copropietarios
         Carteleras

23 nov 2010

Celebración del Dia de los Niños 2010

Publicamos en esta entrada, varias fotografías de la celebración del Día de los Niños que la Administración y el Consejo de Administración de nuestra copropiedad, organizaran para festejar esta importante fecha





Se agradece a los miembros del Consejo que participaron, así como se reitera una felicitación para todos los niños de Ambaló, que se hicieron allí presente en compañía de sus famliares.

Se destaca igualmente el servicio de recreación que contribuyó a animar a todos los asistentes.

12 nov 2010

Cómo hacer crítica constructiva


Un grupo de ranas viajaba por el bosque y, de repente, dos de ellas cayeron en un hoyo profundo.

Todas las demás ranas se reunieron alrededor del hoyo. Cuando vieron lo hondo que era, le dijeron a las dos ranas en el fondo que para efectos prácticos, se debían dar por muertas.
Pero las dos ranas no hicieron caso a los comentarios de sus amigas y siguieron tratando de saltar fuera del hoyo con todas sus fuerzas.
Las otras seguían insistiendo que sus esfuerzos serian inútiles.

Finalmente, una de las ranas puso atención a lo que las demás decían y se rindió, se desplomo y murió.
La otra rana continúo saltando tan fuerte como le era posible. Una vez más, la multitud de ranas le gritaba y le hacían señas para que dejara de sufrir y que simplemente se dispusiera a morir, ya que no era lógico seguir luchando.

Pero la rana salto cada vez con más fuerza hasta que finalmente logro salir del hoyo.
Cuando salió, las otras ranas le dijeron: “nos alegramos mucho que hayas logrado salir, a pesar de lo que te gritábamos“.
La rana les explico que era sorda, y que pensó que las demás la estaban animando a esforzarse mas y salir del hoyo.
La diferencia entre una crítica constructiva y una destructiva reside en el fin de la misma. Mientras la crítica constructiva se preocupa por ayudar la destructiva hace todo lo contrario.

¿Qué tener en cuenta? Lo importante es entender que las palabras tienen poder de vida y muerte. Mientras una crítica destructiva puede hundir a la persona, sobre la que se vierte, la crítica constructiva puede reanimarle y suponer un acicate para mejorar.

¿Cómo hacer esa corrección de manera que se trate de una crítica constructiva y no destructiva? Practicar es el mejor consejo pero para los que deban hacerlas se puede partir de las siguientes consideraciones:
o Con aprecio: Se trata de corregir por aprecio no por burla o satisfacción propia. La persona tiene que percibir que está siendo corregida por su bien, no por despecho.
o Con respeto: Quien hace la corrección, debe de hacerla de forma que el orgullo de la otra persona no se sienta herido. Sería conveniente que muestre que también él necesita ser corregido en muchas cosas.
o En el momento adecuado: En ocasiones una corrección deberá retrasarse hasta que consideremos que la otra persona ha madurado lo suficiente para poder recibirla.
o En el tono adecuado: El objetivo no es vencer, sino convencer. ¿De qué me sirve quedar por encima, como el aceite? Si una corrección se hace con un tono prepotente, es probable que consiga el efecto contrario al que buscaba. Por ese camino la verdad resultará antipática.
Si tomamos en cuenta lo anterior, estaremos listos para hacer crítica constructiva que conduzca no sólo al señalamiento sino más al mejoramiento. ¿Usted amigo residente o lector, qué opina?

5 nov 2010

Responsabilidad por nuestros hijos

Una aspiración normal y legítima de todo padre o madre de familia esta en proveer una educación y orientación adecuada a sus hijos. Y si alguien no lo piensa así es posible que no tenga hijos o estos estén sueltos o a la deriva de una influencia paternal.
Dadas las circunstancias actuales de evolución en los medios de comunicación y las múltiples tecnologías que penetran nuestro hogar, la capacidad de influir en los hijos se ha reducido notablemente. En un tiempo anterior la educación de los hijos por parte de los padres llegaba fácilmente hasta los 15 0 16 años. Hoy a duras penas la guia y el control de los hijos llega a los 10 a 12 años. Los padres tienen en el bombardeo de información no clasificada de los medios de comunicación un serio competidor. Incluso en muchos casos, ya desde el colegio hay unos principios y valores que difieren de los que se estan promoviendo en el hogar. Y ni hablar de lo que pasa cuando los hijos van a la universidad!

Todo lo anterior exige un manejo nuevo de la comunicación y guia de los hijos. En los hogares donde hay papá y mamá, y ambos trabajan el tema se complejiza. ¿Quien controla? ¿Quien guía? ¿Quien enseña? ¿Quien corrige? El ejemplo de quien es copiado por nuestros hijos?


Circunstancias de fuerza mayor que dificilmente son modificables, colocan estas responsabilidades en una empleada de servicio doméstico con un bajo nivel de educación formal. Dichosos aquellos matrimonios que pueden tener a los abuelos para dar este soporte, siempre y cuando los abuelos aún tengan salud y energias para hacer de padres de los muchachos. Cuando los abuelos ya estan enfermos o impedidos de hacerlo el problema se amplia.

Aquí, algunas sugerencias que pueden ser utiles para enfrentar estas responsabilidades:

1. Si ambos padres trabajan:
  • Repártanse de comun acuerdo entre papá y mamá las tareas de guía y control que cada uno ejercerá sobre los hijos. No todo lo debe hacer la mamá. Por ejemplo: quien revisa el cumplimiento de tareas en hijos menores, quien da los permisos para salir de la copropiedad, quien verifica la información que el hijo consulta en internet, quien se ocupa de investigar y conocer un poco más a los amigos de sus hijos, etc.

  • Procuren distribuirse -en la medida de lo posible- la llegada más temprano al apartamento para ver cómo estan los hijos y qué estan haciendo

  • Túrnense los padres para llamar telefónicamente al apartamento, para hablar con los hijos y monitorear lo que estan haciendo y en compañía de quien estan.


  • Evite en lo posible que su hijo o hija ingrese a otro apartamento de un vecino que usted no conoce. Piense muy bien las autorizaciones para que sus hijos se queden una noche en otra casa. Hablen con los padres de los amigos en cuya casa se piensan quedar.


  • Tengan un listado telefónico de todos los amigos de sus hijos. Puede ser util cuando ellos no llegan normalmente a casa.


  • Los padres deben cuidarse de observar un comportamiento y actitudes coherentes con aquellas normas que enseñan a sus hijos. El testimonio personal es la mejor forma de educación.


  • Procure interactuar con sus vecinos. Conózcalos! Entérese del comportamiento y hábitos más visibles de ellos, pues son objeto de ejemplo para sus hijos.


  • Enséñeles a respetar a los mayores y guardar un comportamiento de sana convivencia dentro de la copropiedad. Hágales saber a sus hijos cuáles actividades pueden desarrollarse en las zonas comunales. Por ejemplo: No consumir bebidas alcoholicas en las zonas de parqueo, no jugar con balones, bicicletas y monopatines en sitios que puedan atropellar a quienes circulan, hacer buen uso de las zona verdes.


  • Si su hijo o hija es adolescente y realiza una fiesta en uno de los salones comunales, tómese el cuidado y responsabilidad de verificar quienes asisten a la reunión y cual es su comportamiento.


  • Concientice a sus hijos que el sótano no es lugar para reunirse con sus amigos. Es solo un sitio de parqueo de vehículos.


  • Responsabilícese por los daños que eventualmente haga alguno de sus hijos en las zonas comunales de la copropiedad, y exíjale a su vez a sus hijos que guarden un comportamiento ejemplar. Encubrir malos comportamientos de un hijo es un mal precedente en su educación.
2. Si uno de los padres no trabaja y permanece en la casa, muchos de estos problemas podrán existir en una menor proporción o quizá no existir. El acompañamiento y guía será más factible.

Probablemente usted amigo residente todo esto lo este aplicando completamente. Pero siempre habrá la oportunidad de mejorar en alguno de los aspectos mencionados.

En el libro del Eclesiástico, de la Biblia, hallamos en el capítulo 3 los siguientes Deberes para con los Padres, que deben ser enseñados a nuestros hijos:


Hijos míos, escuchad los consejos de vuestro Padre, ponédlos en práctica y os salvareis. Porque el Señor honra más al Padre que a los hijos, y afirma el derecho de la madre sobre ellos. Quien honra su padre expía sus pecados, quien respeta a su madre acumula tesoros. Quien honra a su padre recibirá alegría de sus hijos, y cuando rece, su oración será escuchada. Quien respeta a su padre tendrá larga vida, quien obedece al Señor conforta su madre, y sirve a sus padres como si fueran sus amos.

Honra a tu padre de palabra y obra, para que su bendición llegue hasta tí. Porque la bendición del padre asegura la casa de sus hijos, y la maldición de la madre arranca los cimientos. No te gloríes en la desonra de tu padre, porque su desonra no es motivo de gloria. La gloria de un hombre depende de la gloria de su padre, y una madre deshonrada es la verguenza de los hijos. Hijo cuida de tu padre en su vejez, y durante la vida no le causes tristeza.

Aunque haya perdido la cabeza, sé indulgente con él, no le desprecies, tú que estas en la plenitud de tus fuerzas. La compasión hacia el padre no será olvidada, te servirá para reparar tus pecados. En la tribulación el Señor se acordará de tí, y tus pecados se diluirán como el hielo ante el calor. Quien abandona a su padre es un blasfemo, maldito del Señor quien irrita su madre.

14 ago 2010

CONSEJOS PRACTICOS PARA MEJORAR NUESTRO APARTAMENTO

A partir de ahora, publicaremos periódicamente en este blog de nuestro Conjunto Residencial, prácticos videos que nos enseñan a realizar reparaciones caseras siguiendo unos lineamientos técnicos sencillos.

Para quienes les gusta hacer ellos mismos sus arreglos este material puede ser de gran interés. Y para quienes contratan la elaboración de este tipo de arreglos, estos videos les dan criterios básicos para saber calificar y recibir un trabajo de un contratista.

Bienvenidos al mejoramiento de nuestro apartamento. Hagámos de nuestro lugar de vivienda un espacio grato para propios y visitantes. Esto además valoriza nuestra inversión!

Cómo pintar de manera práctica su hogar

Reparaciones en la casa : Cómo se cambia el picaporte

5 ago 2010

SIETE FLORES PARA NUESTRO SITIO DE RESIDENCIA

UBICACIÓN
La primera flor que se le puede decir a nuestro Conjunto Residencial es la buena ubicación que le permite rápida conexión con Chía, Cota, los municipios del norte, así como con el centro de la ciudad.










CON BUENAS ALTERNATIVAS DE TRANSPORTE
Todos aquellos que nos visitan podrán reconocer que tenemos todas las facilidades de accesibilidad y transporte: Transmilenio, rutas intermunicipales, rutas de buses corrientes y dos grandes vías cercanas como el Autopista Norte y la Calle 170












SECTOR CON BUENA VALORIZACION
Aunque no somos el sector de más alta valorización, si es cierto que el desarrollo urbano de esta zona valoriza cada día más nuestra copropiedad.








SECTOR EDUCATIVO PARA NUESTROS HIJOS
Ambaló se encuentra en una zona en la que existen tres importantes universidades y más de 15 colegios de educación primaria y secundaria de diferentes niveles. Igualmente tenemos más de 10 jardines infantiles.
















LA MEJOR BIBLIOTECA PUBLICA DE LA CIUDAD
Ambaló cuenta desde hace poco con la cercanía del Centro Cultural y Biblioteca Julio Mario Santodomingo, que contiene una oferta cultural y educativa de servicios verdaderamente amplia y excepcional, sin costo alguno.












BUENAS OPCIONES PARA IR DE COMPRAS
Contamos con el Centro Comercial Santafé, el más grande de la ciudad, Almacenes de cadena como Éxito, Carrefour, Olímpica y Colsubsidio, así como una importante variedad de pequeños lugares de compra especializados en líneas de productos.













SITIOS DE CONGREGACION Y CULTO RELIGIOSO
En la zona de influencia de la calle 170, en cuyo costado estamos ubicados, existen cuatro Parroquias de la Iglesia Cristiana Católica y varios sitios de congregación de otras profesiones de fe. Es decir, hay espacio para las vivencias del espíritu y la convivencia en armonía.








Pero lo más importante de todo lo anterior, es que ya vivimos aquí y que debemos cuidar y proteger el patrimonio que representa nuestra inversión en este Conjunto Residencial. Por esta razón debemos motivarnos a participar en las actividades de la copropiedad, e interesarnos por todo lo que contribuya al mejoramiento de nuestra calidad de vida. ¿De acuerdo? Escríbanos dejándonos conocer sus ideas.

13 jun 2010

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Bogotá D.C. 01 de Junio del 2010

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

CITADA POR LA AUDITORA INTERNA\

Conforme a lo establecido en la asamblea General ordinaria realizada el día 29 de Marzo de 2010 y de acuerdo con el Articulo 39º de la Ley 675 y el Artículo 19º del Reglamento de Propiedad Horizontal que en uno de sus párrafos textualmente dice “La Asamblea General se reunirá en forma EXTRAORDINARIA cuando las necesidades imprevistas o urgentes del conjunto así lo ameriten, por CONVOCATORIA del administrador, del consejo de administración o del REVISOR FISCAL, SE CITA EN PRIMERA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A REALIZARSE EL DÍA 17 DE JUNIO DEL 2.010 A PARTIR DE LAS 07:00 P.M. EN EL SALÓN COMUNAL DEL COSTADO SUR.



La Asamblea sesionará y decidirá con la asistencia y voto favorable de la mitad más uno de los propietarios representados en esta sesión conforme a lo dispuesto en el Régimen de Propiedad Horizontal. En caso contrario queda establecida UNA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DIA 19 DE JUNIO DEL 2.010 a las 7:00 P.M. EN EL MISMO LUGAR en la cual se deliberará válidamente con cualquier número plural de participantes. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del conjunto.



Orden del día:

1. Llamado a lista y verificación permanente del quórum durante la toma de decisiones.

2. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea General Extraordinaria.

3. Elección de tres (3) copropietarios para integrar la Comisión Verificadora del acta.

4. Lectura y aprobación del orden del día.

5. Lectura y aprobación del reglamento para el desarrollo de la Asamblea.

6. Informe y aprobación de la Comisión Verificadora del Acta del 29 de Marzo de 2.010

7. Análisis e informe de la demanda Laboral y aprobación de la indemnización a efectuar.

8. Informes de la Auditora y de los requerimientos al ex administrador Elías Cohen

9. Informe del Consejo de Administración vigente.

10. Informe de la administración.

11. Informe del contador con cartera a mayo del 2.010.

12. Cierre.



En caso de que usted no pueda asistir se puede hacer representar a través de un PODER DEBIDAMENTE CONSTITUIDO Y DIRIGIDO A LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, el cual encontrará en la portería del Conjunto. La inasistencia ocasionará la multa establecida en el articulo19 parágrafo 3º de la Reforma al Reglamento.



Cordialmente,





ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMPOS

Auditora Interna

T.P. 95333-T

C.C. Administración

Consejo de administración

Copropietarios

Carteleras

24 may 2010

PROCESO LABORAL CONTRA NUESTRA COPROPIEDAD

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”. En uso de este derecho común para todos, se informa a toda la copropiedad los siguientes hechos:

El 22 de marzo de 2010, la Juez 12 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia condenatoria al Conjunto Residencial Ambaló, a favor de Edgar Henao Suárez, identificado con c.c. 1.032.367 de Bogotá y contra Jorge Arturo Sarmiento Mendoza y Manuel Ramírez Santana, declarando la existencia de un contrato laboral por la duración de una obra entre las partes, solicitando el pago de las incapacidades médicas laborales del tiempo que dura su tratamiento, incapacidad permanente por accidente de trabajo que dictamine medicina legal, salarios dejados de percibir desde el 24 de octubre de 2007, cesantía e intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, lo anterior durante el término de la incapacidad e indemnización por terminación del contrato sin justa causa. Así mismo, indemnización moratoria, indexación, principios ultra y extra petita y costas.

Como se recordará, esta sentencia hace referencia a la caída de un andamio que sufrió un trabajador ocasional al servicio del Sr. Jorge Arturo Sarmiento, quien obró en el año 2007 como contratista de obra en nuestro Conjunto, habiendo sido introducido dicho señor a laborar en el interior del Conjunto, sin el control del Administrador de la Copropiedad de ese entonces. Dicha caída según el texto de la sentencia, ocasionó fracturas en ambas piernas al Sr. Edgar Henao Suárez.

La sentencia reconoce la responsabilidad solidaria del Conjunto con el demandado Sr. Jorge Arturo Sarmiento M., frente a los conceptos enumerados en la parte resolutiva de la sentencia.

Dicha sentencia reconoce, entre otros, una sanción moratoria de $14.456.60 diarios a partir del 11 de noviembre de 2009 y hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales y salarios adeudados al actor. Igualmente, determina indexar al momento del pago los valores reconocidos por concepto de prestaciones asistenciales, indemnización por incapacidad permanente parcial e indemnización por terminación del contrato sin justa causa.

En las Asambleas de Copropietarios anteriores los asambleístas expresaron preocupación por el desarrollo de este proceso laboral, sobre el cual se informó estar en manos de un abogado contratado por la Copropiedad, pero sin precisar mayores detalles de su desarrollo procesal. Hoy cuando han pasado dos (2) meses de haberse expedido la sentencia condenatoria, se espera que la Administración de la Copropiedad convoque a Asamblea Extraordinaria para tratar dicho tema, informar a todos los copropietarios y se adopten con urgencia las medidas legales y administrativas que sean necesarias, para que el monto de dicha liquidación se interrumpa en su crecimiento y se llegue a una solución del menor impacto económico posible.

Por ausencia de información oficial y oportuna al respecto, se desconoce si hubo o no apelación de este fallo y cuál fue el desempeño del abogado que representó los intereses de la copropiedad. Es urgente ilustrar a todos los afectados el monto de la liquidación y la manera como se está manejando este hecho que compromete económicamente a toda la copropiedad. La identificación de responsabilidades en su ocurrencia deberá ser aclarada y el nivel de cobertura en seguros de responsabilidad civil. Lo único que no puede hacerse es mantener este tema sin resolver.

16 may 2010

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR:


La ley 675 de 2001, define asi las Funciones Basicas para los Administradores de Propiedad Horizontal: (Articulo 51)


1- Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

2- Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.

3- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.

4- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5- Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

6- Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.

7- Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

8- Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

9- Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

10- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

11- Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.

12- Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.

13- Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular. 14- Las demás funciones previstas en la presente Ley y en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.


Otras funciones del Administrador, que si bien no estan contenidas en la ley ni en muchos reglamentos, pero que nacen de su propia naturaleza, tienen que ver con la educacion de la Comunidad, la permanente informacion respecto a temas como la convivencia, la Seguridad, las normas legales, y en general todas las cuestiones que competan a la comunidad de copropietarios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL:


Como Representante Legal, Gerente y Tesorero de la Copropiedad, el Administrador puede definirse como la primera Autoridad Civil de la Comunidad de copropietarios o como el Organo Ejecutivo de la Copropiedad. (La Asamblea y el Consejo, en donde este exista, serian entonces el "Poder Legislativo) En consecuencia el Administrador cuenta con atribuciones suficientes para utilizar los recurso humanos, los bienes, los recursos logisticos, y los fondos de la copropiedad, en beneficio y para el servicio racional de la misma, con ajuste a las leyes y reglamentos, pudiendo entonces tomar las medidas tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la copropiedad, ordenar y ejecutar el gasto de acuerdo a un presupuesto aprobado por la asamblea, tomar las medidas necesarias para mantener en buen estado los bienes, equipos y edificaciones de la comunidad, etcetera.

Teniendo en cuenta que la ley es muy clara al establecer las responsabilidades del Administrador, ("Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal" - Ley 675 de 2001, Articulo 50) es logico que se le deben respetar sus atribuciones, sin pretender "Coadministrar" junto con el, a no ser que expresamente se asuma la responsabilidad de tal "Coadministracion" y se le exonere de toda responsabilidad.


No seria justo despojar al Administrador de sus atribuciones dejandole con toda la responsabilidad, pues esta ultima nace precisamente de las primeras: Son las Atribuciones y el poder de ejercerlas las que en definitiva generan unas obligaciones y una responsabilidad.

COMUNICADO DE LA AUDITORA Y DEL ADMINISTRADOR

De acuerdo a lo ordenado en la pasada Asamblea del 29-03-2010, el Sr. Elías Cohen en su calidad de ex – administrador, nuevamente y por tercera vez incumplió la entrega oficial y por escrito de los documentos administrativos, contables, inventarios, impuestos, contratos y soportes de los comprobantes pendientes a que está obligado a responder contractualmente con la Copropiedad, solicitados estos por la Auditoría Interna para que justificara y se hicieran las aclaraciones, correcciones y ajustes necesarios.

Los archivos y documentos de la administración estuvieron disponibles según el último plazo otorgado hasta el pasado 20 de abril.

Igualmente, es importante resaltar que los Estados Financieros de los años 2008 y 2009 no han sido aprobados por las citadas Asambleas, y se está auditando la situación contable a la fecha, ya que se debe responder ante la DIAN por la presentación de estos en medios magnéticos, en los cuales se presentan las inconsistencias relacionadas e informadas ala Copropiedad.

Cordialmente,

Alexandra Rodríguez Constantino Prieto
Auditora Administrador

20 mar 2010

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


Bogotá D.C. 12 de Marzo del 2010

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

En mi calidad de Administrador del Conjunto Residencial Ambaló de acuerdo con el Articulo 39º de la Ley 675 y el Artículo 19º del Reglamento de Propiedad Horizontal me permito Citarlo EN PRIMERA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A REALIZARSE EL DÍA 29 DE MARZO DEL 2.010 A PARTIR DE LAS 07:00 P.M. EN EL SALÓN COMUNAL DEL COSTADO SUR.

La Asamblea sesionará y decidirá con la asistencia y voto favorable de la mitad más uno de los propietarios representados en esta sesión conforme a lo dispuesto en el Régimen de Propiedad Horizontal. En caso contrario queda establecida UNA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DIA 31 DE MARZO DEL 2.010 a las 7:00 P.M. EN EL MISMO LUGAR en la cual se deliberará válidamente con cualquier número plural de participantes. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, para los usuarios y ocupantes del Conjunto Res. Ambalo.

Orden del día:

1. Llamado a lista y verificación permanente del quórum durante la toma de decisiones.
2. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea General ordinaria.
3. Elección de tres (3) copropietarios para integrar la Comisión Verificadora del acta.
4. Lectura y aprobación del orden del día.
5. Lectura y aprobación del reglamento para el desarrollo de la Asamblea.
6. Informe y aprobación de la Comisión Verificadora del Acta del 23 de Febrero de 2010
7. Informe del contador con estados financieros, balance y cartera de Ene. A Dic. 31/09.
8. Informe sobre el requerimiento de las Asambleas de los Estados Financieros al exAdministrador saliente Sr. Elías Cohen, de enero a 30 septiembre del 2.009.
9. Presentación y aprobación del proyecto del presupuesto de la vigencia 2010
10. Informe de la Auditora Interna señora Alexandra Rodríguez a Diciembre 31 del 2.009
11. Informe del Consejo de Administración vigente.
12. Informe de la administración.
13. Nombramiento del Consejo de Administración para la vigencia del 2.010.
14. Nombramiento del Auditor principal y suplente para la vigencia del 2.010.
15. Proposiciones y varios

Los Estados Financieros y los libros oficiales se encuentran a disposición de los Copropietarios en la oficina de Administración a partir de la fecha. En caso de que usted no pueda asistir se puede hacer representar a través de un PODER DEBIDAMENTE CONSTITUIDO Y DIRIGIDO A LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, el cual encontrará en la portería del Conjunto. La inasistencia a esta Asamblea ocasionará la multa establecida en el articulo19 parágrafo 3º de la Reforma al Reglamento.

Cordialmente,


CONSTANTINO PRIETO M. NEFTALI RICARDO
Administrador Presidente (e) Consejo de Administración

C.C. Copropietarios
Carteleras

CONJUNTO RESIDENCIAL AMBALO
Personería Jurídica Res. No. 076-89
NIT. 800.159-666-0

13 feb 2010

FEBRERO 23 DE 2010: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Está circulando una convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, citada por la Auditoría Interna, para realizarse en el Salón Comunal del costado sur, el 23 de febrero de 2010, a partir de las 7:00 p.m. En caso de ausencia de quorum, se esta convocando igualmente para el día 25 de febrero a partir de las 7:00 p.m.

Orden del Día:

1. Llamado a lista y verificación de quorum
2. Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea
3. Elección de tres (3) copropietarios para integrar la comisión verificadora del acta
4. Lectura y aprobación del orden del día
5. Lectura y aprobación del reglamento para el desarrollo de la Asamblea
6. Informe y aprobación de la Comisión Verificadora del acta del 23 de noviembre de 2009
7. Informe de la Auditora Interna de la Copropiedad, Sra. Alexandra Rodríguez
8. Informe del Consejo de Administración vigente
9. Formalización de la renuncia de los Consejeros y elección de quienes los sustituyen
10. Informe de la Administración
11. Informe del Contador, con presentación de estados financieros y cartera de enero a septbre
de 2009.
12. Cierre.

Se sugiere hacerse representar mediante poder, en caso de no asistir personalmente. La inasistencia sin representación ocasionará cobro de multa.

11 feb 2010

POR FAVOR AYUDENOS EN ESTO:

En los últimos tiempos, los residentes de Ambaló hemos venido registrando nuevamente unos problemas de convivencia que en el pasado ya habían sido superados. Algunos de ellos se estan produciendo por parte de personas (en algunos casos identificadas) que actúan abiertamente en desacato de normas básicas de vida en comunidad.

Parecieran -los vecinos que así proceden- estar comunicando una total indiferencia por el impacto de su conducta en los demás. Esta actitud anárquica ha sido favorecida por el estado de confrontación que se vivieron entre algunos residentes, que produjeron concurrencia a espacios de conciliación o arbitraje externo de conflictos.

Esta aridez en las relaciones de vecindad parecen estarse superando a Dios gracias. Pero subsisten conductas como las siguientes:




  1. Se omite el uso del Salón Comunal para hacer reuniones bailables. Cuando dichas fiestas se celebran en un apartamento, se utilizan equipos de sonido en muy alto volúmen, lo que produce incomodidad e interrupción en el derecho al descanso de los demás residentes. Esto se hace más grave cuando -como en el caso nuestro- existen personas de edad en estado de enfermedad y/o convalescencia.


  2. Se introducen a los shuts de basura, elementos voluminosos o pesados que taponan los conductos. Por ejemplo: arrojar botellas, bolsas de basura sin sellar o amarrar, pedazos de madera o metal de gran tamaño.

  1. Propietarios de perros que sacan a sus animales a defecar sin recoger los resíduos, en las zonas verdes en las que circulan los niños y adultos mayores. Hay allí un problema de higiene y de irrespeto por los demás.


  2. Personas que arrojan basuras desde las ventanas en los pisos altos, sin tomarse el cuidado de utilizar los shuts.


  3. Recientemente, un residente llegó embriagado y vomitó frente al acceso interior de su edificio, sin preocuparse por limpiar lo que arrojó. (?) No hay una base minima de educación en estos hechos.

Necesitamos modificar estos comportamientos para que -entre todos- hagamos de nuestro Conjunto un lugar grato para vivir. Las medidas del Codigo de Policía pueden utilizarse, pero...será que es imposible ponernos de acuerdo civilizadamente para convivir, sin la presencia de un policía o un Inspector que nos obligue a respetarnos entre nosotros mismos?

10 feb 2010

Unamos esfuerzos para mejorar en muchos aspectos


Debo empezar por reconocer que el Sr. Constantino Prieto nuestro nuevo Administrador de la Copropiedad, ha asumido expontánea y voluntariamente una labor de gran beneficio colectivo para toda la comunidad de residentes de Ambaló. Sean copropietarios o inquilinos.



Nuestra copropiedad se ha deteriorado de manera muy significativa. Su deterioro se ha venido produciendo claramente en dos campos diferentes: en el de la integración comunitaria o de vecinos y en el estado de las zonas comunales, a pesar de los arreglos que se hicieron bajo la administración anterior. En contravía de lo que opinan algunos, la mejora de la infraestructura física no se producirá mientra no haya mejora en la integración como comunidad de residentes en esta copropiedad.


El Sr. Prieto viene fomentando un proceso de reconstrucción de la confianza de toda la colectividad en el trabajo de la Administración. Eso se produce con hechos que respondan a las expectativas generales de los residentes. Algunos de esos hechos son los siguientes:

  • Trato y atención directa a todos los residentes en sus trámites o contactos con la Administración, siendo respetuosamente escuchados y demostrando interés real en la búsqueda de soluciones a los problemas


  • Mejora de los servicios de vigilancia de la copropiedad para reducir los riesgos y aumentar la tranquilidad de los residentes. Recientemente hubo un cambio con ganancias en materia de organización.


  • Mantener un buen servicio de aseo y todero para las zonas comunales.


  • Presencia del Administrador en todos los rincones del Conjunto, para que pueda estar enterado de las necesidades tanto en aspectos de integración humana , como en aspectos de conservación de la edificación.


  • Una buena administración de los recursos económicos provenientes de las cuotas de administración.


  • Motivar a los copropietarios en mora a ir poniendo sus deudas al día, generando contactos personales con cada deudor y concertando acuerdos de pago que se traduzcan en reducción de la cartera. El manejo impersonalizado de una cartera morosa no resulta muy convocador y menos generador de un sentido de pertenencia con la copropiedad. Y esto es necesario.


  • Estimular la participación de los residentes en la creación de actividades comunales, que se traduzcan en generación de recursos para la copropiedad (bazares, ferias, rifas, concursos) labor que vendrá más adelante

  • Ir realizando una recuperación de las zonas verdes y los árboles que fueron diezmados en el año anterior. No hay algo que haga ver más frío y simple una construcción, que la escasez de zonas verdes bien conservadas.

.

  • Asumir todos una actitud más de colaboración que de crítica destructiuva del trabajo que se esta haciendo. Finalmente es un trabajo de todos.


  • La recuperación de la información contable y financiera del Conjunto debe hacerse tan rápido como sea posible, para mostrar el estado económico y las medidas de recuperación que se pueden implementar. Esto reconstruye confianza en la gestión administrativa.

En fin, son muchas cosas... pero creemos que el proceso de recuperación ha comenzado! Esperamos una nueva actitud de todos!

Cordial saludo,


Héctor Enrique León