8 dic 2010

CERTIFICACION DE ILEGALIDAD DE UNA CONVOCATORIA PUBLICADA EL 02 DE DICIEMBRE DE 2.010 POR ALGUNOS COPROPIETARIOS

CERTIFICACION DE ILEGALIDAD DE UNA CONVOCATORIA PUBLICADA EL DÍA 02 DE DICIEMBRE POR ALGUNOS COPROPIETARIOS

La suscrita Auditora del Conjunto Residencial Ambalo, en uso de las facultades legales vigentes y otorgadas en la Asamblea General de Marzo 29 de 2.010, la Ley 675 del 2.001 y el Reglamento Interno del Conjunto Residencial Ambalo certifica:

1. La convocatoria fue publicada por derecho propio por residentes el día de Diciembre del 02 de Diciembre del 2.010, la cual no cumple los requisitos exigidos por la ley por: Articulo 39 Ley 675 de Propiedad Horizontal: “La convocatoria se efectuara con una antelación no inferior a quince (15) días calendario”. La convocatoria no cumple con este requisito. Parágrafo 2º. Igualmente, la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes. (ALGUNOS DE LOS FIRMANTES SON DEUDORES MOROSOS Y CON PROCESOS JUDICIALES DE COBRO VIGENTES Y EN PROCESO COMO APARECE EN EL LISTADO PUBLICADO).
2. Igualmente, los firmantes de la misma deben ser propietarios vigentes y algunos no cumplen con este requisito, documentados con los certificados de Tradición y libertad actualizados que hacen parte de la Auditoria para esta convocatoria. Uno de los casos es el de la firmante SANDRA MONICA PULIDO del apto. 10-319, cuyo Certificado de Tradición y Libertad No. 50N-913699 expedido el 6 de diciembre de 2.010, registra como propietario al Sr. Rivera Moncada German con C.C. No. 19’239.477 y no la citada que aparece registrada como firmante a esta fallida convocatoria.

3. Por lo anterior y dada la necesidad imperiosa de aclarar las situaciones que están afectando gravemente la Convivencia y estabilidad del Conjunto, oficialmente estoy convocando a la Copropiedad para el día 18 de Diciembre del 2.010 a la hora señalada, de acuerdo a la Convocatoria que se entrego a cada Copropietario, donde se desarrollara el mismo temario de la convocatoria fallida.
4. Igualmente certifico, que actualmente se encuentran vigentes todos los órganos de Control y administrativos, de acuerdo a Asamblea de Marzo 29 de 2.010 y al Certificado expedido por la ALCALDIA LOCAL DE SUBA y que se están ejecutando a cabalidad todos los procesos administrativos y contables, que no justifica como queda demostrado, que por no responder a las obligaciones que tenemos todos propietarios, se intente sabotear y desconocer a los Órganos de Control como la Auditoria y Consejo de Administración y desgastar a los copropietarios y residentes, con acciones para obstaculizar las responsabilidades individuales por las cuales se cursan investigaciones actualmente en el Conjunto y su avance se informara y documentara en la ASAMBLEA OFICIAL QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA 18 DE DICIEMBRE A LAS 3 PM.
5. Igualmente, todas las decisiones adoptadas en la Asamblea de Junio 17 de 2.010, están en firme, ya que no se ejecuto ni se notifico las impugnaciones a que había lugar, de acuerdo al artículo 49 de la Ley 675 del 2.001.

Por lo anterior, los Organismos de Control y Administrativos de la Copropiedad, NO autorizan, ni promueven ni comunican en las zonas comunes del Conjunto la realización de la citada convocatoria fallida.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

Alexandra Rodríguez.
Auditora.

c.c. Carteleras, Consejo de Administración.

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