31 ene 2011
Multas por no asistir a asambleas
El video adjunto ilustra sobre los alcances normativos existentes sobre la aplicación de multas por inasistencia a Asambleas de la Copropiedad.
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FUNCIONES
¿Consejo puede asumir labores de administración?
La administración y el consejo cumplen funciones distintas y son sancionados de manera independiente si llegaren a incumplir sus mandatos. Su única relación es el bien común.
La previsión del artículo 50 de la Ley 675 ¿sobre la responsabilidad y presunción de culpa en casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o del reglamento, lo mismo que la función consagrada en el artículo 51 sobre vigilancia y cuidado de bienes comunes¿ se refiere concretamente a la persona que ha sido nombrada como administrador por el consejo o la asamblea y que aparece como tal en el acta (edificios no sometidos a la Ley 675) o en la certificación de la alcaldía (ya sometidos).
No obstante, los miembros del consejo tienen unas funciones expresas contempladas en el reglamento de propiedad horizontal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil responderán por los perjuicios ocasionados a los propietarios.
DATOS GENERALES De qué se encargan el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal y el comité de convivencia... Naturaleza del administrador. La asamblea general de propietarios elige al administrador, En los edificios donde se exista consejo, lo elige este. Debe contemplarse en el reglamento el modo de participación de estos dos órganos en la elección. El consejo de administración. A este órgano le corresponderá evaluar las determinaciones para que la administración cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. Revisor Fiscal. Los conjuntos de uso comercial o mixto, estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores. Lo elige la asamblea general. Solución de conflictos. El Comité de convivencia es una nueva figura para atender controversias en el día a día de los edificios de uso residencial. Sus miembros serán elegidos por la asamblea general de copropietarios para un período de un año y estará integrado por un número impar de tres o más personas.
Funciones de los entes de control en las copropiedades