






Probablemente usted amigo residente todo esto lo este aplicando completamente. Pero siempre habrá la oportunidad de mejorar en alguno de los aspectos mencionados.
En el libro del Eclesiástico, de la Biblia, hallamos en el capítulo 3 los siguientes Deberes para con los Padres, que deben ser enseñados a nuestros hijos:
Hijos míos, escuchad los consejos de vuestro Padre, ponédlos en práctica y os salvareis. Porque el Señor honra más al Padre que a los hijos, y afirma el derecho de la madre sobre ellos. Quien honra su padre expía sus pecados, quien respeta a su madre acumula tesoros. Quien honra a su padre recibirá alegría de sus hijos, y cuando rece, su oración será escuchada. Quien respeta a su padre tendrá larga vida, quien obedece al Señor conforta su madre, y sirve a sus padres como si fueran sus amos.
Honra a tu padre de palabra y obra, para que su bendición llegue hasta tí. Porque la bendición del padre asegura la casa de sus hijos, y la maldición de la madre arranca los cimientos. No te gloríes en la desonra de tu padre, porque su desonra no es motivo de gloria. La gloria de un hombre depende de la gloria de su padre, y una madre deshonrada es la verguenza de los hijos. Hijo cuida de tu padre en su vejez, y durante la vida no le causes tristeza.
Aunque haya perdido la cabeza, sé indulgente con él, no le desprecies, tú que estas en la plenitud de tus fuerzas. La compasión hacia el padre no será olvidada, te servirá para reparar tus pecados. En la tribulación el Señor se acordará de tí, y tus pecados se diluirán como el hielo ante el calor. Quien abandona a su padre es un blasfemo, maldito del Señor quien irrita su madre.
FUNCIONES
¿Consejo puede asumir labores de administración?
La administración y el consejo cumplen funciones distintas y son sancionados de manera independiente si llegaren a incumplir sus mandatos. Su única relación es el bien común.
La previsión del artículo 50 de la Ley 675 ¿sobre la responsabilidad y presunción de culpa en casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o del reglamento, lo mismo que la función consagrada en el artículo 51 sobre vigilancia y cuidado de bienes comunes¿ se refiere concretamente a la persona que ha sido nombrada como administrador por el consejo o la asamblea y que aparece como tal en el acta (edificios no sometidos a la Ley 675) o en la certificación de la alcaldía (ya sometidos).
No obstante, los miembros del consejo tienen unas funciones expresas contempladas en el reglamento de propiedad horizontal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil responderán por los perjuicios ocasionados a los propietarios.
DATOS GENERALES De qué se encargan el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal y el comité de convivencia... Naturaleza del administrador. La asamblea general de propietarios elige al administrador, En los edificios donde se exista consejo, lo elige este. Debe contemplarse en el reglamento el modo de participación de estos dos órganos en la elección. El consejo de administración. A este órgano le corresponderá evaluar las determinaciones para que la administración cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. Revisor Fiscal. Los conjuntos de uso comercial o mixto, estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores. Lo elige la asamblea general. Solución de conflictos. El Comité de convivencia es una nueva figura para atender controversias en el día a día de los edificios de uso residencial. Sus miembros serán elegidos por la asamblea general de copropietarios para un período de un año y estará integrado por un número impar de tres o más personas.
Funciones de los entes de control en las copropiedades